Código de Procedimientos Civiles Artículo 348 bis Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 348 bis.
En las acciones de investigación de paternidad o maternidad, cuando estas se nieguen o se ponga en duda las mismas, podrá pedirse y decretarse la prueba biológica molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico de las células, también denominada ADN que se practicará conforme a las siguientes reglas:
I.- El Juez designará perito único, nombramiento que deberá recaer en una institución certificada para este tipo de pruebas por la Secretaría de Salud del Estado
II.- El Juez con la presencia de las partes interesadas, sus representantes legales, del Ministerio Publico y de la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores e Dieciocho Años de Edad y la Familia en su caso, y del perito designado, presidirá la diligencia en la cual se tomarán las muestras físicas del presunto progenitor
En caso de que el presunto progenitor sin causa justificada no comparezca a la diligencia para la práctica de la prueba o se niegue expresamente a proporcionar las muestras necesarias para su práctica, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario.
III.- El dictamen que rinda el perito responsable, deberá contener lo siguiente:
a).- El señalamiento de las cuestiones que fueron materia de la pericia
b).- Una relación detallada y explicativa de las operaciones o experimentos realizados para resolver las cuestiones periciales, señalando la fecha en que se produjeron y,
c).- Las conclusiones o resultados obtenidos, especificando los principios de la ciencia, arte o técnica que sirvieron de apoyo,
Si faltare alguno de estos requisitos, el dictamen carecerá de valor probatorio
IV.- Rendido y ratificado el dictamen en los términos de esta Ley, se pondrá a la vista de las partes y demás interesados para su observación y en su caso impugnación
V.-Los honorarios del perito serán cubiertos por la parte que ofreció la prueba.
El valor de esta prueba será plena, siempre y cuando concurran las condiciones antes señaladas y las observaciones o impugnaciones que en su caso se hicieron no estén justificadas a criterio del Juez.
Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente las reglas generales de la prueba pericial.
Estado de Baja California Artículo 348 bis Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios